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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4463
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4463
En el artículo 11 del Decreto Presidencial de 14 de mayo de 1943, se previno que los comerciantes que adquieren los productos señalados en el artículo 1o., a precios distintos de los fijados oficialmente, o que los vendan a precios superiores de los autorizados, serán sancionados con multa hasta de veinte mil pesos o arresto hasta por quince días, según la gravedad de la infracción, y además, con la cancelación de la licencia de su giro, y evidentemente que esta última sanción lleva implícita la clausura del establecimiento del infractor, toda vez que ese es el resultado de la cancelación de una licencia mercantil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3416/44. Caballero Sosa Guillermo. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.