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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4478
ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR ALMACENISTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4478
No basta para que una persona sea considerada como almacenista de alcoholes, el que haya recibido en prenda diversas cantidades de este producto, en garantía de algunas operaciones de mutuo con interés, puesto que, conforme el artículo 1o. del reglamento de la ley de la materia, se necesita que se dedique habitualmente al comercio del citado producto, y si no está demostrado que dicha persona se dedica habitualmente a realizar operaciones de mutuo con interés, garantizado con prenda de productos gravados por la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, no puede considerársela como almacenista de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9100/39. Banco Mercantil, S. A. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LX, página 1653, bajo el rubro: "ALCOHOL, ALMACENISTAS DE.".