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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4487
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONFORMIDAD A LAS OBSERVACIONES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4487
La conformidad a las observaciones que se hagan respecto de diversas cantidades que se consideran no deducibles, no surte efectos solamente en la parte oficiosa del procedimiento, sino también en la contenciosa, ya que cuando se cita a los causantes para que aclaren o comprueben sus declaraciones, la conformidad que expresan éstos con las observaciones que les haga la Junta Calificadora, surte efectos jurídicos absolutos, esto es, tanto las autoridades recaudadoras del impuesto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, tienen que tomar en cuenta el consentimiento del causante con las observaciones mencionadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3073/44. Rodríguez Pérez José. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.