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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4489
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4489
La apreciación de las pruebas debe ser expresa, es decir, debe manifestar el juzgador en su sentencia, el valor que le concede; pues la ley no admite valorizaciones tácitas de los elementos probatorios rendidos por las partes, máxime si la mayor parte de las causas de nulidad se pretende demostrarlas con esas pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8450/44. Rivera Tayandir Antonio. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.