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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 115
PERITOS, NOMBRAMIENTO DE, EN REBELDIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 115
De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que aun cuando es lógico y razonable que la parte que promueva la prueba pericial en el amparo, debe designar un perito y el Juez otro, o los que estime convenientes, también es claramente potestativo para las partes la designación de peritos y por lo mismo, no pueden ser éstos nombrados en rebeldía.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 518/46. M. de Calderón María Salud. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.