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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 206
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 206
Ni en la Ley de la Propiedad Industrial ni en su reglamento, existe disposición alguna que le determine con claridad que las marcas se clasifican en denominadas y sin denominación, y que aquéllas consisten en palabras fundamentales y éstas en figuras o dibujos con aplicación absoluta de designación o palabras. Ahora bien, si una marca se registra amparando determinadas palabras, bien o mal registradas, éstas entrarán a formar parte de los derechos adquiridos, en relación con dicha marca, por sus propietarios, razón por la cual, el empleo de las marcas es legal y no puede pedirse en su contra la declaración de imitación o uso ilegal por dicho empleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2348/49. Bodegas de San Miguel, S. de R. L. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.