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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 207
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 207
Si una palabra genérica de uso común se solicita su registro como marca, no es procedente conceder la exclusiva, pero si dicha palabra o elementos de uso común se comprenden en una marca compuesta, entre cuyos elementos aquéllos únicamente forman parte de ella, es indudable que como parte integrante del conjunto de la marca, tal palabra si puede ser comprendida en ella y reservada como parte de la misma, pero no como elemento fundamental y de uso fundamental de dicha marca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2348/49. Bodegas de San Miguel, S. de R. L. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.