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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 279
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 279
Dentro de la más elemental lógica jurídica no puede decirse que, si la jurisprudencia de la Corte es obligatoria, no pueda servir de apoyo a las sentencias que se dicten, aun cuando no fuera obligatoria, ni tampoco pueda inferirse que por no ser jurisprudencia, debe desecharse, en virtud de que, la respetabilidad de este Alto Tribunal, lo capacita para iniciar la formación de una jurisprudencia, que sólo podrá ser modificada por él mismo, en los casos y condiciones que prevé la citada ley, lo cual da a las resoluciones que dicte, la característica indudable de respetabilidad, mientras no modifique el sentido de tal criterio.
Precedentes
Revisión fiscal 30/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Hierro y Acero de México, S.A). 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.