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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 321
EXPROPIACION, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 321
Si la finca en que se encuentran las instalaciones necesarias para un servicio público, forman parte integrante de una vía general de comunicación; es decir, parte de un todo que recibe esa denominación, la propia finca queda sujeta a la jurisdicción federal. Por tanto, si en caso de expropiación, el fondo de la misma no corresponde a la Federación, sino al Estado en que está ubicado el bien, no es aplicable la ley local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1371/48. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 13 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.