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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 322
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 322
El artículo 27 constitucional, no establece que se tomen en cuenta los daños y perjuicios al fijar el monto de la indemnización, pero tampoco lo prohíbe; se limita tan solo a estatuir cuál deberá ser la base imprescindible de la cantidad que se señale como indemnización, en esto consiste la garantía individual que el respecto consagra, sin perjuicio de que el legislador ordinario pueda proveer en beneficio de los individuos, otras circunstancias para el señalamiento del monto de la indemnización, pero si no lo hace y dispone en un decreto expropiatorio, que se indemnice al afectado con el valor fiscal y un tanto por ciento, más, no puede concluirse que el decreto respectivo viole el citado artículo 27.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1371/48. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 13 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.