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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 321
EXPROPIACION, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 321
El reparto de las jurisdicciones se hace en nuestro sistema constitucional, según el principio consignado en el artículo 124, conforme al cual, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados, y la misma Constitución, en su artículo 121, fracción II, dice que los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación; pero no basta esto solo para estimar que el estatuto real es el determinante de la jurisdicción, pues hay que atender también a la naturaleza y destino de los bienes, ya que en consideración a ellos, la Constitución sujeta a la jurisdicción federal a determinados bienes, como el petróleo, los minerales, las aguas territoriales y las de los lagos interiores y de los ríos, sus cauces y riberas, los templos, casas curales, fuertes y cuarteles, etc. Además, cuando no se trate de bienes sustraídos de la jurisdicción local, tendrá que considerarse en el caso de expropiación, si la finalidad que pretende realizarse con la ocupación de la propiedad privada, corresponde constitucionalmente a la Federación o a los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1371/48. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 13 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.