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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 834
AFORO, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 834
El impuesto de aforo causado con motivo de las ganancias que se obtienen con operaciones mercantiles, celebradas en moneda extranjera, no es un impuesto aduanal por su naturaleza intrínseca. Por tanto, si una mercancía, aun que salga de aguas territoriales, es devuelta al país, como no se llevó a efecto la operación mercantil, el cobro del citado impuesto de aforo, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4829/49. "Petróleos Mexicanos". 26 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett B.