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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 838
VISITAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 838
Aunque es cierto que las clasificaciones acordadas en el artículo 15, fracción II, del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son bienales, del texto mismo de esta disposición se entiende que el departamento del impuesto sobre la renta puede solicitar de los causantes, en cualquier momento, una manifestación de sus ingresos, y como tiene facultades para hacer practicar diligencias de inspección ocular, para el efecto de aclarar o comprobar los datos que crea necesarios, el causante no puede negarse a la práctica de una visita y si lo hace, infringe el artículo 228, fracción XXIII, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3172/49. Ochoa Ignacio. 26 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.