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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 876
BANCOS DE CAPITALIZACION, RESERVAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 876
Las reservas que deben constituirse como obligaciones derivadas de la emisión de títulos o pólizas, es condición de forzosa garantía y, consiguientemente, de estricta observancia en favor de los particulares, para su aplicación o pago, diferido, y no implica percepciones gravables, ya que al contrario, vienen a resultar créditos pasivos a cargo del causante y que natural y lógicamente no acrecentan su patrimonio, por no pertenecerles esas reservas, sino a los particulares, por ahorro y capitalización; por tanto, las mismas no pueden quedar comprendidas para efectos fiscales, en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1793/49. Banco Popular de Edificación y Ahorros, S.A. 27 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.