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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 922
REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 922
Las únicas autoridades legalmente capacitadas para interponer el recurso de revisión fiscal, son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el procurador fiscal, siempre que éste obre con acuerdo u orden de la primera, y por lo mismo la revisión interpuesta por el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda, de propia autoridad, debe desecharse, por carecer de la representación legal de ésta.
Precedentes
Revisión fiscal 4/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C.V.). 28 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.