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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 949
TERCER PERJUDICADO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LO ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 949
El acuerdo o auto por el cual se admite como tercera perjudicada a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, que pueda causar al aludido quejoso daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia; puesto que si la persona admitida como tercera perjudicada, careciera realmente de este carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así o desestimar dicho carácter, al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte de Justicia podría hacerlo al revisar la sentencia, en su caso; por lo que es improcedente la queja contra el acuerdo o auto que admite en el amparo a una persona como tercera perjudicada, aun cuando no tenga este carácter.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 582/49. "Anunciomóvil", S. de R. L. 29 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CII, página 2724. Indice Alfabético. Amparo 184/49. Pereda Gabriel y coagraviados. 29 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.