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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 995
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCION DEL, POR SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 995
El impuesto al 8% que establece la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre dividendos u otros títulos similares, es a cargo del acreedor, socio, arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto contrario y teniendo solamente los deudores, empresarios, exportadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras y exigir el comprobante de su pago; por consecuencia, el pago del impuesto de que se trata no lesiona los intereses jurídicos de la sociedad que retuvo y enteró el impuesto, sino los de los terceros sobre quienes recae la carga del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3760/49. "Calderas Bertrán", S.A. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.