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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1000
EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1000
La calidad de inmigrante no se adquiere automáticamente por el solo hecho de satisfacer determinados requisitos legales, sino mediante la declaración que haga al efecto la Secretaría de Gobernación, máxime, que dicha secretaría esta facultada para negar la entrada al país a los extranjeros, o el cambio de calidad migratoria, aunque cumplan con todos los requisitos señalados por la ley, cuando así lo estime conveniente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6716/49. Karez Israel. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.