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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1053
IMPUESTO, DUPLICIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1053
El texto del artículo 8o. sobre ingresos mercantiles, no obliga al Departamento del Distrito Federal a cobrar el impuesto adicional del 15 al millar, sino únicamente señala la situación que debe prevalecer, si el citado departamento acepta esa tributación, con lo que se obliga a suprimir los impuestos de patente correspondientes; pero si renuncia a dicho 15 al millar no puede decirse que se doble la tributación al aplicar la Ley de Ingresos del Departamento de Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8701/49. Noriega Sordo Juan y coags. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Alfonso Francisco Ramírez.