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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1053
IMPUESTO, DUPLICIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1053
No existe duplicidad de impuestos en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para mil novecientos cuarenta y ocho, con la ley vigente, pues ésta grava las operaciones de primera mano, y aquélla las de segunda, por lo cual se trata de diferentes fuentes de tributación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8701/49. Noriega Sordo Juan y coags. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Alfonso Francisco Ramírez.