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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1066
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1066
La Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que no puede tenerse como ejecutada una sentencia, por el simple hecho de que la autoridad responsable haya cancelado la orden que motivo el amparo, sino que está obligada a reparar físicamente el daño, causado en ejecución de dicha orden, y mientras no lo haga así, no habrá dado cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo aludido; y que las ejecutorias de amparo deben cumplirse, sin que ninguna autoridad ni particular pueda oponerse a ello, ni aun bajo el pretexto de que no fueron parte en el juicio, y aun cuando se trata de otros actos distintos, pero que hagan nugatoria la sentencia de amparo, ya que el efecto de esta es el de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 235/49. Villegas López Manuel. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.