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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1157
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1157
En el amparo pedido contra las leyes debe considerarse al Congreso de la Unión como autoridad ordenadora y como ejecutoras a las demás. Por tanto, interpuesta la revisión en uno de estos amparos, por cualquiera de estas últimas, es aplicable la jurisprudencia que dice: "si se interpone revisión por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama, de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3336/49. García Heriberto y coags. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.