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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1223
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1223
La improcedencia del juicio de amparo es de orden público, de manera que aunque el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda, ello no impide la estimación posterior de causas supervenientes, o anteriores a dicha admisión, que determinan, conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5746/47. García Pedro y coags. 10 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.