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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1368
JUICIOS FISCALES, SOBRESEIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1368
La facultad de un particular, de impugnar desde luego una negativa ficta de las autoridades fiscales, iniciando el debate de fondo, si bien ofrece el problema de la procedencia del juicio fiscal, por razón del tiempo que transcurra entre la fecha en que se opera la negativa ficta y la de la demanda de nulidad, no menoscaba en manera alguna, pues no hay precepto legal del que se derive lo contrario, la facultad que tiene el tribunal fiscal para sobreseer cuando, a su juicio, exista una causa de improcedencia, en los términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9283/48. Carrillo Marín. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.