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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 237
SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 237
Aunque el artículo 130 de la Ley de Amparo, supedita la concesión de la suspensión provisional, a la condición de que proceda la definitiva, es de advertirse que el 131 clara y expresamente establece que basta que el quejoso solicite la suspensión definitiva de los actos reclamados en su demanda de garantías, para que el Juez de Distrito esté obligado a sustanciar el incidente relativo, conforme a la ley, sin que esté facultado para negar la formación de ese incidente, con fundamento en que la suspensión solicitada es improcedente en el caso.
Precedentes
Queja 515/49. Matadama Martín. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CII, Pág. 1376. Queja en amparo administrativo 232/49. Pérez Pantoja Luis. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.