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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1676
MULTAS, RECARGOS EN CASO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1676
Si una multa impuesta por la tesorería del Estado no se recurre, automáticamente queda eliminado el jurado de revisión y la aplicación de la facultad economico-coactiva será inmediata; pero interpuesto el recurso de revisión ante dicho jurado, la observancia de los artículos 175 de la Ley de Hacienda y 89, 98, 106 y 107 de este reglamento, se impone por ser ineludible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5877/47. Aguilar Zapata Pedro. 24 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.