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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1703
ALCOHOL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1703
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia sobre que "no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, la que debe tomarse como base para determinar el impuesto causado, ya que es indebido hacer recaer el gravamen sobre cantidades no producidas en períodos a que se contraigan los permisos respectivos, por ser contrario lo prevenido por el artículo 15, a lo mandado por los artículos 1o., fracción I, y del artículo 14 de la ley" y si bien es verdad que fue reformada la fracción I del artículo 15 de La Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, también lo es que tal reforma no alteró las disposiciones legales aplicables en la parte que sirve de apoyo a la citada jurisprudencia, ya que sólo consistió en ordenar que, en los casos en que sean varios los permisos concedidos a un causante en un ejercicio fiscal, se haga la liquidación separada para cada uno de dichos permisos y no una sola de todos ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7158/49. "Ingenio Jalapilla", S.A. 28 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.