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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1707
COOPERACION, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1707
Como no hay en la Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, precepto legal alguno, conforme al cual pueda recurrirse ante la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, al cobro por concepto de cooperación, la resolución de la citada secretaría, en el sentido de no estar capacitada para conocer de una inconformidad por tal cobro, no es violatoria de garantías y por no ser un recurso establecido en la ley, no interrumpe el término para el amparo en contra de dicho cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7888/49. Fernández de Bermúdez María. 28 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.