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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1713
DEMANDA, RESOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1713
No puede decirse que el Juez de Distrito impida con su sentencia de amparo que el Tribunal Fiscal examine otras cuestiones de improcedencia en un juicio, si las hay, si en el fallo no ordenó que se entrara al fondo del negocio, sino sólo dijo que se resolviera la demanda, ya que esto puede hacerse de muchas maneras, sin que sea necesario entrar al fondo de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7009/49. García José Ramón. 30 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.