Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322930
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1831
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1831
La expedición de título de una marca, no le da vida jurídica a la misma, puesto que el efecto del registro no es ese, sino el de dar derecho al uso exclusivo de aquélla y lo que tal documento viene a acreditar, pero sin prescindir por esa circunstancia esencial, que con antelación a la expedición del título, el derecho ya ha sido declarado, la marca ya existe y otra cosa será el derecho a la exclusividad del uso de la misma. Por tanto, concedido el registro de una marca, la autoridad no puede autorevocar ese acuerdo, sólo porque no se haya expedido el título, pues el artículo 200 de la Ley de Propiedad Industrial, no le otorga la facultad implícita para obrar en tal forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8324/48. Internacional Licorera, S. de R. L. de C. V. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.