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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1839
JUEGOS, PERMISOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1839
Si se solicita permiso para el funcionamiento de un juego, afirmándose que no está prohibido y que por tanto es lícito y es negado el permiso, por estimar la autoridad que dicho juego no está comprendido en el artículo 2o. de la Ley General de Juegos y Sorteos, sin que el solicitante aporte pruebas para demostrar su afirmación, tal juego debe considerarse entre los prohibidos, para los efectos de la ley, pues planteada así la cuestión es evidente que corresponde al solicitante la carga de la prueba y no a la autoridad, ya que el que afirma está obligado a probar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4760/49. Ray's de México, S. A. 2 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.