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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1936
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1936
Aprobado un convenio celebrado entre dos particulares, tal aprobación crea en favor de ellos un derecho que no puede ser revocado, sino mediante las formalidades y procedimientos esenciales entre los que figura primordialmente el requisito de previa audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5121/49. Aldana Espinosa de los Monteros Gilberto y coags. 5 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 716, tesis 408, de rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.".