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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2140
HERENCIAS Y LEGADOS, BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2140
La disposición contenida en la fracción V, del artículo 53, de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, reformada por virtud del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, en relación con el artículo 2o. transitorio, de dicho decreto, constituye una disposición de carácter sustantivo y no meramente procesal puesto que no sólo se concreta a establecer la forma y modo de practicar el avalúo de los inmuebles del acervo hereditario, sino que crea una base para el cálculo del impuesto. Por tanto, su aplicación a sucesiones en las que el de cujus haya fallecido antes de su vigencia, es retroactiva y por ende violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5051/48. Guzmán viuda de Sobrevilla Heladia, sucesión de. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.