Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2187
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2187
La fijación de la cuota de los impuestos, es atributo de la ley y forma parte necesaria de la facultad del Poder Legislativo en materia tributaria, por lo que autorizar al Ejecutivo para modificar esa fijación, es delegar en su favor, aunque no sea más que parcialmente, la potestad legislativa, en contra de la prohibición del artículo 49 constitucional, que previene que en ningún caso diverso del de suspensión de garantías, puedan otorgarse al Ejecutivo facultades para legislar. Por tanto, el decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, por el cual el Ejecutivo modificó las tarifas del impuesto de importación, señalando unas tasas ad-valorem del 15%, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8912/42. Planta Enlatadora de Carnes de la Unión Regional del Estado de Coahuila. 12 septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.