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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 45
REVISION, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 45
Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia; y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en las hipótesis de que se declaren fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4984/44. Luque Salanueva Guillermo. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.