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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 189
AUTORIDADES RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO OBRAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 189
Debe sobreseerse en el juicio, revocándose la sentencia del inferior que negó el amparo, si lo que en realidad se reclama en el amparo, es el desconocimiento o falta de cumplimiento por parte del Ejecutivo de un Estado, de un contrato que había celebrado con el quejoso, y las consecuencias y efectos de la anulación o rescisión de los derechos que había adquirido por virtud del referido contrato; pues es claro que el gobierno de dicha entidad, al vender o prometer vender ciertos terrenos, ha obrado como persona de derecho privado, contratando como un simple particular, de donde se desprende que el cumplimiento de sus obligaciones no debe de ventilarse a través del juicio de garantías, pues éste, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, sólo procede contra actos de autoridad que violen las garantías individuales, y no en casos como el de que se trata, en que dado el carácter con que intervino el Ejecutivo del Estado, hay que admitir que en realidad se trata de una contienda entre particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1890/44. Rodríguez Sixto. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.