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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 196
SUPERPROVECHO, MULTAS POR NO PRESENTARSE DECLARACIONES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 196
El Decreto de Emergencia de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en su artículo 2o. se refiere al caso en que se hayan fijado créditos fiscales por impuesto del superprovecho, causado hasta el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, es decir cuando ya está determinada la existencia del crédito fiscal por concepto del impuesto indicado, pero no se requiere a los casos en que se ventila la imposición de una sanción. Bajo el término genérico de crédito fiscal, puede abarcarse la sanción impuesta, pero dando una interpretación jurídica al artículo 2o. del decreto de emergencia, se llega a la conclusión de que el crédito no proviene del impuesto del superprovecho que es lo que originaría el sobreseimiento en el juicio fiscal, sino como se ha dicho, proviene de una sanción que se impone al quejoso, porque la autoridad exactora afirma que debió presentar sus manifestaciones por determinado periodo, y por su parte el quejoso, sostiene que no tenía motivo legal para hacer la declaración respectiva, y este punto debe ser estudiado y resuelto por el Tribunal Fiscal; de donde se concluye que procede confirmar la sentencia del inferior, que concedió el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1430/44. Hinojosa Ramírez Francisco. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.