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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 240
TIERRAS OCIOSAS, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 240
No es de tomarse en consideración el alegato que se refiere a que deben hacerse a un lado los rigorismos legalistas y las formas empíricas del derecho, pues siendo el Poder Judicial de la Federación un fiel intérprete de las leyes que rigen en el país, no es posible que por la pura conveniencia personal del quejoso, se deje de aplicar lo que estrictamente ordena la Ley de Tierras Ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3403/44. García Cruz. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.