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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 242
MUSICA, IMPUESTO SOBRE APARATOS ELECTROMECANICOS DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 242
El artículo 1o. del Decreto número 18, expedido por la Legislatura del Estado de San Luis Potosí y promulgado por el gobernador del mismo Estado establece: "los aparatos electromecánicos musicales que están situados en cantinas, cabarets, establecimientos, casas de asignación, o cualquier lugar que sea centro de diversión o negocio, en todos los Municipios, causarán los siguientes impuestos: a) en la capital del Estado, la cantidad de $125.00 mensuales... etcétera.", y el artículo 2o. a su vez estatuye: "todos los causantes afectados por el presente decreto deberán proceder a manifestar ante la Dirección General de Rentas y Subalternas de Rentas del Estado, el número, clase y matrícula de los aparatos que tengan en explotación, y ésta se hará a contar de los primeros quince días de lanzado dicho decreto". Ahora bien, se nota que el decreto en cuestión no precisa, con términos claros, quién o quiénes sean los causantes del impuesto, pues aun cuando se refiere a los que tengan en explotación aparatos, no se sabe si ese concepto puede aplicarse a los propietarios de los aparatos, que los dan en explotación mediante el contrato respectivo a los arrendatarios que reciben dichos aparatos para explotarlos. Las mismas autoridades responsables, en sus informes con justificación, se encargan de corroborar que el decreto de referencia es impreciso, al asentar que, conforme a los términos del artículo segundo del mismo, los causantes del impuesto "serán aquellas personas que tengan en explotación los aparatos electromecánicos musicales, bien sean propietarios o arrendatarios". En tales condiciones, siendo deliberadamente ambiguo e impreciso el decreto en cuestión, es violatorio de las garantías que la constitución otorga, particularmente en sus artículos 14 y 16, porque para que puedan afectarse bienes de una persona al cumplimiento de determinada obligación de orden público, es menester que se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento, estableciendo con toda precisión cuáles son los caracteres de esa obligación y determinando con exactitud los sujetos obligados, a fin de que estén en aptitud de cumplir debidamente y no encuentren pretexto fundado para considerarse personas extrañas a la carga impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2499/40. Reyes Gómez Antonio y coagraviados. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.