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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 243
MUSICA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, LIMITACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 243
El ejercicio de la libertad de comercio garantizada por la Constitución Federal, no puede ser absoluto e ilimitado, sino que debe ser prudentemente reglamentado, de acuerdo con las leyes correspondientes, por las autoridades administrativas, teniendo en cuenta que tienen a su cargo la gestión del bien público, y deben evitar que se lesionen los derechos de la sociedad. Por lo que debe decirse que con el hecho de que se hayan señalado determinadas horas para la explotación de los aparatos electromecánicos musicales, no se violan garantías de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2499/40. Reyes Gómez Antonio y coagraviados. 4 de octubre de de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.