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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 248
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 248
La simple manifestación de que el fallo del Juez de Distrito causa perjuicio al fisco federal, no tiene virtualidad alguna, como agravio en la revisión, ya que no basta para demostrar que sea contraria a preceptos sustantivos o de procedimiento, que es en donde reside precisamente la esencia del agravio. La simple manifestación de un perjuicio material o económico, no es bastante para provocar ese examen del legalidad del fallo de primera instancia, que es la materia propia de la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 168/44. Arriaga Vélez Eugenio. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.