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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 253
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 253
Cuando las autoridades responsables no funden ni motiven en los actos ordenadores, la causa legal del procedimiento, citando la ley y los motivos que pueden servirle de apoyo, tales actos resultan violatorios de garantías.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4829. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5985/44. Aldama Petra. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXXII, página 253. Amparo administrativo en revisión 2959/44. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.