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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 262
PATENTES, NOVEDAD DE LAS, IMPUGNACION INDIRECTA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 262
No es de tomarse en consideración lo alegado por el tercer perjudicado, al sostener que no habiéndose atacado la constitucionalidad de la Ley de Patentes de mil novecientos veintiocho, los procedimientos reclamados no son violatorios del artículo 14 de la Constitución Federal, para ajustarse completamente a las disposiciones de dicha ley; porque en realidad el quejoso no atacó esas disposiciones al expresar que los procedimientos de referencia violan dicho artículo 14, que está por encima de toda clase de leyes y es de aplicación incuestionable. Cierto es que la impugnación no se hace en forma directa y textual, pero ello no es obstáculo para estimarla existente, desde el momento en que se atacaron de inconstitucionales los actos que en aplicación de las propias disposiciones se realizaron, y debe, por tanto, concluirse que la apreciación hecha por el inferior es justificada y no implica suplencia ninguna de la deficiencia del agravio, sino una interpretación de elementos contenidos en la demanda, lo que constituye una actividad que indiscutiblemente está facultado para realizar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5542/44. Smarliar Max. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.