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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 270
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 270
Conforme al artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en vigor, supletorio del Código Fiscal, si la parte contra la cual se presenta un escrito privado, suscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 142, que la suscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como suscriptor, si éste es un tercero, se tendrán la suscripción y la fecha por reconocidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5382/44. Sociedad Mercantil Polanco y Compañía. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.