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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 277
MERCADOS, LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN RESPETAR LOS ARRENDAMIENTOS A LOS LOCATARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 277
El hecho de que se obligue al Ayuntamiento responsable a respetar contratos que no han sido rescindidos ante las autoridades competentes, que son las judiciales, no implica lesión alguna a la autonomía municipal, en materia hacendaria, toda vez que ésta no puede ser arbitraria sino que debe desarrollarse dentro de los límites de la ley relativa y, sobre todo, dentro de los que la Constitución Federal le señale, estando entre ellos, indiscutiblemente, el del respeto de derechos adquiridos legítimamente, y que no pueden ser desconocidos sino mediante el cumplimiento de los requisitos que dicha Constitución establece en sus artículos 14 y 16, que consagran las garantías fundamentales de audiencia, legalidad y fundamentación y motivación debidas, para el caso de que se prive a alguien de sus derechos o se le cause una molestia en sus intereses. Ahora bien, no habiéndose, rescindido, revocado, anulado, o de alguna manera privado de efectos, los contratos de arrendamiento celebrados por la Junta Federal de Mejoras Materiales de la ciudad de Coatzacoalcos, con los locatarios del mercado público, ante la autoridad y mediante los procedimientos que las leyes respectivas señalen, es evidente que en el caso de la quejosa, se violaron sus garantías individuales, al pretender privársele de la posesión de su puesto, sin respetar la situación emanada de su contrato de arrendamiento, y que, por tanto, no se causó agravio alguno a las autoridades municipales de la mencionada ciudad, al amparársele.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5621/44. Fukumara Trinidad. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.