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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 351
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 351
Conforme al artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente en la época y aplicable al caso, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; por lo que habiendo éste dado pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos, su criterio no puede ser sustituido más que en el caso de que se hubiera apartado de las reglas fundamentales que rigen la prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 367/40. González J. Jesús. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.