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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 358
MULTAS, CUALES TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 358
Las que no exceden de cien pesos, son definitivas con arreglo al inciso "A" fracción I del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, debiendo ser consideradas para los efectos de esa definitividad, aisladamente y no en su conjunto; porque el legislador no establece que para considerar el máximo, se sumen las multas. Por lo demás, debe tenerse en cuenta también la fuente o causa de la infracción y no sólo el hecho de ser impuestas en una sola resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3297/44. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 5 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.