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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 374
JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL, RECURSO QUE DEBE TRAMITAR Y RESOLVER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 374
Las inconformidades o recurso de revisión, a que se contraen los artículos 240 y 831, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, corresponde tramitarlos y resolverlos al expresado jurado y no a las autoridades fiscales del Distrito Federal; por consecuencia, la negativa de éstas a tramitar el recurso interpuesto ante dicho jurado, viola los citados preceptos y, consiguientemente, las garantías individuales del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1436/44. Ortiz de Rubio Clotilde. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.