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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1031
PERMISOS DE RUTA, PREFERENCIA DE LAS COOPERATIVAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1031
El espíritu de las disposiciones contenidas por los artículos 152 y 154 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es el de conceder derechos preferentes a las sociedades cooperativas, sobre las personas físicas, cuando se traten de permisos para explotar algún servicio de autotransportes, pues el segundo párrafo del precepto citado en primer lugar, dispone que las personas físicas sólo tendrán derecho a obtener permiso en los casos en que los trabajadores que presten sus servicios en un tramo o caminos determinados, no sean un número suficiente para constituir una sociedad cooperativa, lo cual debe de interpretarse, indudablemente, en el sentido de que cuando exista una sociedad cooperativa, es a ésta a quien debe de otorgársele los permisos de ruta que requiera el interés público, y cuando esos permisos sean solicitados a la vez por las personas físicas y por alguna sociedad cooperativa, es a esta última a quien deben otorgársele, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que las solicitudes formuladas por personas físicas, se presenten con anterioridad a las de las cooperativas, y que por esta razón, sean aquéllas a quienes deben otorgárseles los permisos para no violar sus "derechos cronológicos", porque el artículo 76, del Reglamento de Tránsito Federal, determina que en igualdad de condiciones, se dará preferencia a las solicitudes por orden cronológico, lo que quiere decir que cuando se trata de solicitudes formuladas por dos cooperativas, debe dársele preferencia a la que se presente primero, , lo mismo que cuando se trate de dos personas físicas; pero cuando esas solicitudes sean formuladas por una cooperativa y una persona física, entonces no tiene aplicación el citado artículo, sino el 154 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que concede derechos preferentes a las sociedades cooperativas sobre las personas físicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3138/46. Cooperativas de Auto-Transportes "Estrella de Occidente". 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 380. Amparo administrativo en revisión 3143/44. Cooperativa de Transportes Zacatecanos, S. C. L. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXX, página 433. Amparo administrativo en revisión 6894/43. Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga de Baja California, S. C. L. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.