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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 383
PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 383
El reglamento que fija las distancias de los comercios es anticonstitucional, porque de hecho impide al individuo que se dedique al comercio o industria que le acomode, ya que al impedírsele ejercer sus actividades dentro de determinada zona comercial, y relegarlo a otras que no tengan estas características, realmente se le pone en condiciones de que no sea productivo el ejercicio de ese comercio o industria, sin que esto redunde en beneficio de la comunidad, que lejos de obtener beneficios de que un número limitado de personas sean las únicas que, con exclusividad, puedan usufructuar determinados ramos del comercio o de la industria, se perjudica con ello, por los abusos que estos privilegios inevitablemente traen consigo. Y al contrario, el beneficio social dimana de una libre concurrencia, al amparo de la ley, debiendo el estado evitar todas aquellas maniobras ilícitas del capitalismo, que tiendan a burlar el precepto constitucional y a consolidar monopolios. Esos reglamentos restringen la libertad de comercio consagrada por los artículos 4o. y 28 constitucionales; y ya no se está en presencia de simples medidas que tiendan a aplicar estas disposiciones, sino que se está legislando en materia de comercio, con lo que la autoridad administrativa rebasa los límites de la facultad que le concede el artículo 21 de la Constitución e invade las funciones propias del Poder Legislativo. Las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. Este artículo no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, y esta ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6052/44. Alcocer Armando. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.